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Cachilipox

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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 24/06/25 13:44
Ha respondido al tema Seguridad social de una autonomo societario ( Es Pago en especie si o no )
La cuota RETA es deducible para ti.Ya sea porque la empresa te pague una retribución dineraria destinada a eso, ya sea porque recibas un pago en especie que consiste y equivale a eso, el RETA primero se suma y luego se resta.Ejemplos:La empresa paga 2.000 € mensuales como emolumentos, + 500 € para compensar RETA.Total deducible para la empresa: 2.500 €Total ingresos dinerarios íntegros para ti: 2.500 €Gasto deducible RETA 500 €Saldo fiscal 2.000 €La empresa paga 2.000 € mensuales, y asume la domiciliación del RETA de 500 €Total deducible para la empresa: 2.500 €Subtotal ingresos dinerarios tuyos: 2.000 €Subtotal ingresos en especie tuyos: 500 €Total ingresos íntegros: 2.500 €Gasto deducible RETA: 500 €Saldo fiscal: 2.000 €
Cachilipox 24/06/25 12:55
Ha respondido al tema Seguridad social de una autonomo societario ( Es Pago en especie si o no )
A.- Hay que declararlo, sí o sí.B.- Se declara como retribución dineraria o en especies, según cual sea la cuenta bancaria donde esté domiciliada la cuota RETA. Si está domiciliada en una cuenta tuya particular, y la empresa, además de tus emolumentos, te transfiere unos fondos para el RETA, eso es retribución dineraria. Si la empresa te transfiere a ti solo tus emolumentos, y asume la domiciliación en una cuenta propia, eso entonces es retribución en especies. De ambas dos maneras, la cuantía que la empresa se deduce, y tú tributas, es exactamente la misma.
Cachilipox 24/06/25 05:39
Ha respondido al tema Dudas sobre el valor adquisición a considerar si posterior a la aceptación herencia se realizó la división horizontal
Está liosa la consulta, pero de los datos aportados se puede intentar hacer una simulación. Ya luego la persona consultante debería corregir/ampliar alcance.Abuelo fallece en 1991, deja en herencia 1 casa de tres plantas a 3 herederos:H1, H2 y H3H1 recibe su 1/3 de herenciaH2 está fallecido, y es sustituido por h2.1, h2.2 y h2.3, que reciben cada uno respectivamente 1/9 de herenciaLo mismo respecto de H3, y sus sustitutos h3.1, h3.2 y h3.3Se forma una comunidad de bienes por causa sucesoria de 7 comuneros y 1 bien común (¿La abuela superstite recibe el usufructo de todo?)2009 fallece abuela, y no se indica que existan transmisiones de títulos de propiedad ni exista alteración en los % de propiedad.2018 la CB de origen hereditario, aprovechando unos trámites notariales, aceptación de herencia de abuela, y subsiguiente división en régimen de propiedad horizontal, realiza operaciones internas de la misma, y efectúa una división de su acervo común en 4 CBs diferentes, una CB para cada piso, y una CB común para el local comercial.No existen traslaciones patrimoniales, sino meras concreciones (parciales) a un derecho abstracto sobre la totalidad.Donde antes teníamos Respecto de la casa toda1/3 H1 + 1/9 h2.1 + 1/9 h2.2 + 1/9 h2.3 + 1/9 h3.1 + 1/9 h3.2 + 1/9 h3.3Ahora tenemos:Respecto del local comercial1/3 H1 + 1/9 h2.1 + 1/9 h2.2 + 1/9 h2.3 + 1/9 h3.1 + 1/9 h3.2 + 1/9 h3.3 Respecto de piso 1H1Respecto de piso 21/3 h2.1 + 1/3 h2.2 + 1/3 h2.3Respecto de piso 3 1/3 h3.1 + 1/3 h3.2 + 1/3 h3.3Si esto es así, y no hay más datos que los aportados originalmente, la cosa fiscal se resuelve en:.- La única fecha de adquisición a considerar es 1991, dado que es el único momento en que se adquiere la propiedad..- El único valor de adquisición a considerar es el originario de 1991, y cabría aplicar coeficientes de abatimiento.Como solo se transmite en 2024 una parte de lo recibido en herencia en 1991, hay que estar a lo establecido en la división en propiedad horizontal en 2018, para saber que % de la herencia de 1991 era piso y que parte era local.Ese dato además de figurar en la escritura de división horizontal, figura como tal en el catrastro.Ejemplo: si en 2018 se estableció que esa comunidad de propietarios (formada por 4 Comunidades de bienes), cada piso era un 30 %, y el local comercial un 10 %, pues ese mismo porcentaje se arrastra retroactivamente hasta 1991.
Cachilipox 22/06/25 08:25
Ha respondido al tema Usufructo de piso a padre para alquileres y luego donacion padre a hijo
Habiendo coherederos, la cosa se puede complicar.Se podrían declarar expresamente esas donaciones como no colacionables.Aunque tiene sus límites.....
Cachilipox 22/06/25 06:15
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Tiene pinta de ser una forma de apañar las valoraciones fiscales a lo establecido en el Reglamento IRPF, Artículo 48:"... se considerará precio ofertado al público, en las retribuciones en especie [...] el previsto en [...] deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes [...]cualquier otro distinto a los anteriores siempre que no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales."Traducido a tu futura declaración IRPF, por ese bien recibido a coste 0,00 €, deberías declararlo por 26,99 € - 15 % = 22,94 €. (4,05 € de descuento)Y el total de descuentos aplicados en todo el año, estaría topado a 1.000 € como máximo.
Cachilipox 22/06/25 05:38
Ha respondido al tema Usufructo de piso a padre para alquileres y luego donacion padre a hijo
Por poder hacer, se puede hacer. Pero ni es una operación simple, ni necesariamente sale muy a cuenta en lo fiscal. Depende.Como previo, hay que considerar que eso de ceder gratuitamente un derecho, a cambio de recibir un derecho equivalente, más que un cruce de operaciones lucrativas (te dono yo, me donas tú), eso define realmente una operación onerosa (te cedo algo a cambio de algo). Y eso activaría e implicaría cosas como el IVA y tal.Pero si se realiza bien lo de las operaciones lucrativas (donaciones), además de toda la molestia (y posibles costes) de los cambios de contratos y tal, desde la fiscalidad tendríamos lo siguiente:.- La constitución inicial del usufructo (temporal o vitalicio), al ser un acto sobre bienes inmuebles, necesariamente pasa por escritura pública (notario), y tributa por ISD, según las normas de valoración del impuesto (lo de la regla de 89-edad, el 1 % anual si es vitalicio, y el 2 % anual si es temporal,.....). La base imponible del impuesto es el valor de referencia del catastro..- Una vez cedido el usufructo por título lucrativo, no desaparece del perímetro fiscal del propietario, en este caso. Como sigue siendo propietario, se generan unas imputaciones de renta por importe del 2  % (o el 1,1 %) del valor catastral de los inmuebles. Es la manera de tributar en el IRPF, o en el IRNR, por ese acto de disposición que no ha tributado, al haberse realizado a título lucrativo..- El nuevo titular fiscal, el usufructuario, declararía los rendimientos como cualquier otra persona que tenga alquileres, con el detalle de deducir la amortización del valor del usufructo. Hay que tener en cuenta, en caso de un usufructo temporal, que la duración legal de los contratos que pudiese suscribir estaría limitada a la duración máxima de su usufructo..- Finalmente en la donación dineraria cruzada del padre al hijo, este negocio jurídico está sujeto al ISD español por obligación real. Al quedar sujeto al ISD, queda exento de IRPF (o de IRNR).En resumen, que sumando lo que suma, y restando lo que resta, haciendo bien las cosas puede que salga a cuenta, o no tanto. En todo caso, además de la factura fiscal, hay que considerar que habrían bastantes trámites y gestiones a realizar, que llevan su tiempo y tiene su coste.
Cachilipox 21/06/25 14:52
Ha respondido al tema Me cobran el IVA 2 veces.
No parece muy correcto.Tratan el IVA de la compra como si fuera un IVA no deducible, y a continuación repercuten el IVA, tanto sobre la base de lo comprado como sobre el IVA de lo comprado.
Cachilipox 21/06/25 12:43
Ha recomendado Re: Finca principal y vinculada de batiscafo
Cachilipox 17/06/25 17:06
Ha respondido al tema Los 22.000 euros que obligan a la presentación de la RENTA... ¿qué casilla son?
Ingresos íntegros (=todos). Casilla 0012.
Cachilipox 17/06/25 09:11
Ha recomendado Re: Venta de terreno de Rucko
Cachilipox 17/06/25 08:57
Ha recomendado Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7 de Golmara
Cachilipox 16/06/25 13:14
Ha recomendado Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7 de Clarissated
Cachilipox 16/06/25 02:00
Ha recomendado Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7 de Clarissated
Cachilipox 16/06/25 01:58
Ha recomendado Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7 de Clarissated
Cachilipox 15/06/25 17:00
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Tu interpretación será todo lo razonable que quieras.Pero la Ley no dice eso.Y respecto de la web en concreto, el artículo principal iba solo de lo de Vine.Lo de Wallapop solo se comenta en un comentario anexo. Y lo que dicen no es correcto.O sea, si eres viner, ganancia patrimonial no procedente de transmisión, base general, por el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos.Si además eres wallapoper, ganancia patrimonial SÍ procedente de transmisión, base del ahorro, por la diferencia entre precio de venta - coste de adquisición.
Cachilipox 15/06/25 13:36
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
El cuerpo principal de ese artículo solo habla del programa Vine de Amazon.Y muy correctamente, lo referencia a "valor de mercado", sin entrar en mayor detalle.Más abajo, en las respuestas a los comentarios, alguien o algo identificado como "La Nube Fiscal", en una respuesta del 22 de noviembre de 2024, a las 8:14 am, dice algunas cosas sobre ser wallapoper una vez ya eres viner.Varios comentarios:.- Lo que dice no es correcto, pues no es coincidente con lo que dice la normativa (Ley IRPF). Expone que en una ganancia patrimonial procedente de transmisión onerosa, como valor de adquisición se utiliza el valor de mercado. Y eso no es así, en base al articulo 35 Ley IRPF.Es más, precisamente lo que dice dicho artículo es que si vendes POR DEBAJO de ese valor de mercado, debes declarar al menos como precio efectivo de venta el valor de mercado.O sea, ventas a la desesperada en Wallapop, debes declarar no por el importe vendido, sino por el valor de mercado de dichos bienes. Así que mejor no remenar en exceso este punto..- El tal "La Nube Fiscal", una de dos, o es directamente un amable bot (un ChatGPT muy bien entrenado), o es un humano que usa con profusión dicha ayuda. Dicha aplicación es fantástica y extraordinaria, pero ni acierta siempre ni por ahora crea doctrina nueva, ni siempre busca recursos en las fuentes mejores. Si dicho artefacto encuentra una información errónea en una fuente aparentemente fiable (un blog de un despacho fiscal, por ejemplo), replicará dicho error como si de la verdad mas absoluta se tratase.Un humano prudente y concienzudo, si lee algo chirriante o sorprendente en una fuente fiable, irá al BOE a contrastar. ChatGPT no hace eso.
Cachilipox 14/06/25 08:53
Ha recomendado Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7 de Clarissated
Cachilipox 14/06/25 08:17
Ha recomendado Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7 de Clarissated
Cachilipox 13/06/25 16:06
Ha recomendado Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7 de Clarissated
Cachilipox 13/06/25 12:42
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Es perfectamente válido este criterio de extremar prudencia frente a hacienda.Pero tiene su riesgo.Te aconsejo estudiarte la Sección II del Capítulo II de la LGT. No solo la dicción literal de los artículos, sino cierta jurisprudencia que ya existe al respecto.Traducido al "rankiano normal": Cuando se trata de una declaración que elabora el propio declarante, los hechos y datos que cada uno declara, se presumen CIERTOS, y con validez como PRUEBA,salvo:.- Error material manifiesto (me equivoqué al calcular tal o cual gasto deducible....).- Omisión no culpable (me olvidé de poner las cuotas del sindicato...).- Otra PRUEBA que destruya la anterior (declaré que vendí un apartamento por 100.000 €, pero en las propias escrituras sale que eran 100.000 € + 20.000 € por "el mobiliario y la reforma de la cocina"......)Por lo tanto, si cualquier declarante IRPF viner, declara que ha recibido xx.xxx € de Amazon (dato además, coincidente con lo declarado fiscalmente por Amazon), eso es una PRUEBA VINCULANTE, según la LGT.En primer lugar, antes de cualquier reclamación o solicitud de ingresos, un viner debería AUTODESTRUIR su propia prueba, y ya luego podría tener derecho a reclamar y esperar una devolución.O sea, sí, es cierto, es una estrategia legítima y prudencial, para evitar daños económicos frente a hacienda. Pero..... A su vez, hacer eso implica que el propio viner constituye prueba documental contra sí mismo.Personalmente (y por supuesto, todo es opinable), pienso que el momento procesal óptimo para discrepar es ahora, antes de presentar la declaración del IRPF. Y que lo que se presente, vaya ya justificado con unos números y unos cálculos del valor de mercado razonables.De esa manera, se pasa la pelota al tejado de la AEAT, y son ellos los que están obligados a destruir dicha prueba documental, demostrando que el valor de mercado es otro distinto.Nota final: Alguno podría considerar que la estrategia adecuada es similar a la que siguieron los mutualistas, primero declarar todo y pagar por todo, y ya luego reclamar. Y al final, les salió ideal.Pero este caso es distinto.Nadie dudaba del importe de las pensiones cobradas. Lo que se discutía era si esas pensiones de X euros (hecho cierto e incuestionado), debían tributar por su integridad, o debían tributar con una reducción.Pero en este caso ya existe de partida un hecho NO DETERMINADO:Cual es el importe de la ganancia patrimonial recibida de Amazon. Sabemos la valoración fiscal según Reglamento IRPF, aplicable para rendimientos del trabajo, que es el PVP nominal, aunque permite aplicar hasta un 15 % de descuento.Pero no sabemos a que valor de mercado equivale eso, que es lo que se debería declarar como ganancia patrimonial según la Ley IRPF.
Cachilipox 12/06/25 11:32
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Me sorprende mucho tanto el aparente conformismo de una parte de viners afectados (declaro lo que Amazon dice, sin más, y apañado, aunque sepa que es injusto), como la temeridad rayana en la estupidez de otros que por pura rabieta, simplemente deciden (veremos si osan hacerlo), no declarar, aunque estén obligados.Meterse en pleitos y fraudes fiscales contra hacienda, a sabiendas, NUNCA es aconsejable. Además, es ilegal.Y me sorprende porque el palo económico en muchos casos es muy significativo, TENIENDO en la normativa legal herramientas más que suficientes como para pelearlo de forma razonable y razonada.El asunto está, como algún forero ya ha comentado, en poder justificar y acreditar de manera suficiente el VALOR DE MERCADO de los bienes recibidos. Eso y no otra cantidad es lo que cualquier viner amateur de andar por casa debiera declarar en su IRPF.Y claro, ser viner no es solo recibir "regalos" y "regalos", es también hacerles seguimientos, reseñarlos, valorarlos.... Vamos, convertirte en un casi "experto pericial".O sea, cualquier viner que se precie, y lleve un control mínimo adecuado (o sea, ludópatas impulsivos excluidos), podría acreditar mediante una razonada Declaración responsable, que donde Amazon dijo 47.836 € (precio PVC "nominal" a salida de producto), realmente corresponderían 18.359 € (verdadero valor de mercado, justificado por ... y por .....).¿Es que Amazon nos tiene manía, y/o declara mal los importes?No, para nada. Como la cosa es muy novedosa, Amazon se limita a seguir lo que establece el articulo 48 del Reglamento del IRPF.Y es válido, para establecer el importe base a declarar (con alguna salvedad).PERO.....ESE ARTÍCULO COMO TAL ES SOLO VINCULANTE Y DE APLICACIÓN PARA LAS RENTAS DEL TRABAJO!!!!!!!!!En este caso, cualquier viner normalito no declara rentas del trabajo de Amazon, sino ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión.Y ahí, la Ley del IRPF, artículo 43 y vinculados, dice muy claramente que el importe de la ganancia patrimonial es EL VALOR DE MERCADO!!!!!!Sr./Sra. Viner esquilmada, justifique ud. un Valor de Mercado razonable y acreditable, que necesariamente será inferior al valor PVP nominal de Amazon (que es el dato fiscal declarado que consta en la AEAT), y pagará impuestos, por supuesto que sí, pero pagará los impuestos justos y legales.Y sobre todo, CUMPLA LA LEY.
Cachilipox 11/06/25 18:01
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
Entiendo que habría razones y esperanzas.Lo que pueda opinar el SEPE, da bastante lo mismo. Es un asunto de inspección sanitaria del INSS y la mutua de accidentes de trabajo del SEPE o Centro de formación.
Cachilipox 09/06/25 11:24
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
Es cierto que hay una cierta jurisprudencia de considerar, a veces, las acciones formativas de los servicios de empleo, como asimilados a estar prestando servicios por cuenta ajena.En tal caso, la asimilación de la asistencia al curso del SEPE a un trabajo por cuenta ajena, si la contingencia se declara accidente laboral (en el SEPE), pasa a tener consideración de accidente laboral para todo el resto de altas/contratos que tenga esa persona.Pero en primer lugar la accidentada debiera hacer un procedimiento de determinación de contingencia, para que en lo del SEPE lo declaren accidente de trabajo.No es algo que puedas hacer tú, ni mucho menos simplemente "considerar que".Aquí explican algo al respecto:https://www.campmanyabogados.com/blog/determinacion-contingencias
Cachilipox 09/06/25 08:00
Ha respondido al tema Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
Desgraciada situación, tanto el sobrecoste económico de tu padre, como la larga enfermedad de cuidadora 1, y el accidente de cuidadora 2.Pero la cosa normativa es tal y como te han dicho.El accidente es no-laboral, y se asimila a enfermedad común, salvo no exigir el periodo de carencia.Los primeros días de baja, del 4º día al 8º día incluidos (5 días en total), es la parte empleadora quien debe pagar el subsidio por baja IT, del 60 % de la BR.Y al igual que con cuidadora 1, hay que seguir pagando la cotización de seguridad social de cuidadora 2.Plantearse un despido sería temerario, pues no solo tiene un coste inicial, sino que además, al obedecer básicamente a la situación de enfermedad, si las trabajadoras demandan, se asimila a discriminación, y se declara nulo. Más posible indemnización por daños morales de oficio.Aunque quizás, si se justifica adecuadamente, se podría estudiar un posible despido por causa justificada, por incremento de los gastos por circunstancia sobrevenida.
Cachilipox 06/06/25 11:47
Ha recomendado Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7 de Bacalo
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